
La mujer, haciendo uso abusivo de la custodia sin aun haberle sido adjudicada, se traslado a otra municipalidad con los hijos comunes. Los menores fueron escolarizados en un nuevo colegio… Juez dictó sentencia que obliga a ambos padres a residir en la misma municipalidad, la mujer habia tomado la decisión unilateral, no consensuada con la otra parte, escolarizando a los menores en un nuevo centro educativo. Ante el litigio que esto causo, ambos progenitores solicitaron la Custodia Monoparental, pero también el Padre aceptaba en su solicitud ante la autoridad, que la custodia fuese compartida, si ambos progenitores residiesen en la municipalidad desde donde la mujer abusivamente traslado a los tres menores hijos. Los hechos sucedieron en España y se conoció en medios de comunicación el Lunes 11 de Octubre 2021. El litio surgió cuando poco antes del inicio de la pandemia en 2020, la mujer decidió caprichosamente trasladarse con los tres menores comunes a una municipalidad vecina. En el proceso la mujer no pudo demostrar razones validas, primo el DERECHO SUPERIOR DE LOS TRES MENORES, por lo que la decisión se considera un hito importante para el desarrollo interés superior de los menores de edad. El Abogado del Padre ha señalado que «LA IMPORTANCIA DE ESTA SENTENCIA ES QUE, POR ENCIMA DEL INTERES DE LOS PROGENITORES, ESTA EL DE LOS MENORES, Y MAS CUANDO AQUELLOS ACTUAN POR CAPRICHO O COMODIDAD» Casos similares también se están desarrollando en nuestro país, donde madres en forma abusiva y sin tener en cuenta el interés superior de los menores, proceden sin ninguna justificación valedera, a trasladarse de ciudad DESARRAIGANDO a los menores de sus entornos familiares, donde incluso las familias extensas de ambos lados, quedan en trauma y profundo impacto psicológico. Éste también es un llamado para que la Justicia en Colombia, preste especial atención a esta nociva tendencia de supremacismo matriarcal que pretende imponer dolorosas separaciones a la Red de Apoyo (como se estipula en el Numeral 3 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia) cuando en forma voluntariosa, injustificada, no consensuada con el otro progenitor que también ejerce la Patria Potestad o Potestad Parental como ahora se comienza a determinar en el argot jurídico, traslada a los menores hijos a cientos de kilómetros de distancia imposibilitando o dificultado el ejercicio del libre desarrollo de la relación paterno-filial en equidad e igualdad. Síguenos en redes sociales y suscríbete a nuestro canal de Youtube y a nuestra Pagina Facebook.
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